Cuota Cero Andalucía: Solicita el reintegro de tus cuotas hasta septiembre de 2026
Autor // Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de San Pedro Alcántara (APYMESPA) Categorías // Ayudas Públicas, Subvenciones Públicas, Autónomos
La Junta devuelve el 100% de cotizaciones a nuevos autónomos. Plazo finaliza el 30 de septiembre
Si recientemente te has dado de alta como autónomo en Andalucía, estás a tiempo de recuperar tu dinero. La Consejería de Empleo mantiene abierta la convocatoria de la Cuota Cero hasta el 30 de septiembre de 2026. Te explicamos los requisitos, quiénes pueden pedir la ampliación a 24 meses y cómo realizar el trámite online.
Nos encontramos en la recta final de una de las medidas más relevantes para el fomento del autoempleo en nuestra comunidad. En este año 2026, la "Cuota Cero" sigue siendo un mecanismo esencial para aliviar la carga financiera de los trabajadores por cuenta propia. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo mantiene abierto el plazo de solicitud hasta el 30 de septiembre de 2026, por lo que desde APYMESPA instamos a todos los asociados que cumplan los requisitos a realizar el trámite de inmediato.
A continuación, detallamos todo lo que necesitas saber para no perder esta bonificación del 100% de tus cuotas a la Seguridad Social.
¿Qué es exactamente la Cuota Cero?
A diferencia de una exención directa en el momento del pago mensual, la Cuota Cero funciona mediante un sistema de reintegro. La Junta de Andalucía abona a los trabajadores autónomos las cuotas que estos han satisfecho durante sus primeros meses de actividad.
El objetivo es subvencionar el 100% de las cuotas de cotización a la Seguridad Social (RETA), devolviendo a los beneficiarios el importe pagado durante un año, lo que supone una inyección de liquidez de alrededor de 1.000 euros por beneficiario.
Beneficiarios y duración de la ayuda
La normativa contempla diferentes escenarios que determinan si la ayuda cubre los primeros 12 meses o si se puede extender hasta los 24 meses.
1. Nuevos autónomos (12 meses): Destinado a aquellos trabajadores por cuenta propia que se dieron de alta por primera vez y se acogieron a la Tarifa Plana estatal (la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007). Una vez cumplidos los doce meses de alta y pagadas las cuotas, se solicita el reintegro.
2. Ampliación a un segundo año (24 meses en total): Existen tres supuestos específicos en los que la bonificación se extiende:
- Autónomos con rendimientos bajos: Aquellos trabajadores que, tras finalizar su primer año bonificado, tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual correspondiente a ese periodo, pueden solicitar la Cuota Cero para el segundo año.
- Colectivos vulnerables: Las personas trabajadoras por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o que sean víctimas de violencia de género o de terrorismo, tienen derecho a 24 meses de subvención desde su alta.
- Reincorporación tras maternidad: Las trabajadoras autónomas que cesaron su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda o tutela, y que volvieron a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese, tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota durante los 24 meses siguientes a su reincorporación.
Requisitos imprescindibles
Para acceder al cobro de esta ayuda en 2026, es necesario cumplir con las siguientes condiciones antes de la resolución de la concesión:
- Estar dado de alta en el RETA o en el grupo primero del Régimen Especial del Mar en la fecha de la solicitud.
- Desarrollar la actividad económica o profesional en Andalucía.
- Haber cumplido el periodo bonificable: Es fundamental haber completado los 12 meses naturales completos de actividad (o 24 según el caso) para tener derecho al cobro. No se tendrá derecho a cantidad alguna si no se cumple la duración completa de los meses incentivados.
- Haber sido beneficiario de la Tarifa Plana estatal (cuota reducida) durante ese periodo.
Cómo realizar la solicitud: Un trámite automatizado
La administración andaluza ha simplificado notablemente el proceso. El trámite está totalmente automatizado y se realiza de forma telemática, sin necesidad de adjuntar documentación extra en la mayoría de los casos, ya que la Junta cruza los datos directamente con la Seguridad Social.
- Dónde solicitarlo: A través de la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo o el Catálogo de procedimientos y servicios de la Junta de Andalucía.
- Plazo límite: La convocatoria actual finaliza el 30 de septiembre de 2026. Si ya has cumplido tus 12 (o 24) meses de actividad requeridos, no esperes al último día.
Es importante destacar que, para el caso de la ampliación por rendimientos netos inferiores al SMI, se deberá presentar una segunda solicitud una vez finalizado ese segundo año de actividad.
Compatibilidad con otras ayudas
Una de las grandes ventajas de la Cuota Cero es su compatibilidad. Según ha informado la Consejería, esta ayuda es totalmente compatible con las subvenciones de Inicio de Actividad, las cuales pueden alcanzar hasta los 5.500 euros. Esto permite a los nuevos emprendedores sumar ambos incentivos para consolidar su negocio en sus etapas iniciales.
Desde APYMESPA recordamos que, aunque la gestión es sencilla, es vital verificar que se cumplen todos los periodos de cotización exigidos antes de cursar la solicitud para evitar denegaciones por defectos de forma. De igual forma, deben sabes que disponemos de empresas asociadas plenamente conocedoras de los trámites y justificaciones necesarias, en caso de necesitar ayuda para realizar este tipo de peticiones públicas.
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